miércoles, 18 de septiembre de 2013

Normativa de los CEPAD a nivel municipal

DECRETO NÚMERO 438 DE 1999
(JUNIO 9)

“Por medio del cual se establece la obligatoriedad de la conformación de Comités Educativos de Prevención y Atención de Desastres en los establecimientos educativos públicos y privados del Municipio de  Medellín y se dictan otras disposiciones”.

El Alcalde de Medellín, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

A.   Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 7550 de 1994, ordenó se impulsen a través de las diferentes Secretarías de Educación, acciones para incorporar la prevención y atención de desastres dentro del Proyecto Educativo Institucional.
B.   Que de acuerdo a lo preceptuado por el numeral 1º del artículo 315 de la Constitución Nacional, es función del Alcalde De la Ciudad, cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley los decretos del gobierno y los acuerdos del Concejo.
C.   Que es necesario preparar la comunidad, en especial a la niñez y a la juventud, en la  prevención, atención y recuperación en situaciones de desastre

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Conformar con carácter obligatorio y permanente en todos los establecimientos educativos Comités Educativos de Prevención de Desastres.
PARAGRAFO PRIMERO: Entiéndase por establecimiento educativo toda institución donde se imparta educación preescolar, básica primaria, básica secundaria, técnica, tecnológica y superior a nivel oficial y privado en la ciudad Medellín.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité Educativo de Prevención y Atención de Desastres se debe crear al interior de cada establecimiento educativo con los diferentes estamentos de la comunidad educativa: directivas, empleados, docentes, alumnos y padres de familia; quienes servirán de ayuda al establecimiento educativo al momento de presentarse una situación de emergencia o desastre.
ARTÍCULO TERCERO: La temática de la prevención de desastres se divulgará al interior del establecimiento educativo a través de campañas educativas informales.
ARTÍCULO CUARTO: La actividad que desarrollará el Comité Educativo de Prevención de Desastres, será la creación y desarrollo de un proyecto de prevención y atención de emergencias y desastres que se insertará al Proyecto Educativo Institucional acorde con la Directiva Ministerial Nº 13. El proyecto debe contener:
a.    Conformación del Comité al interior del establecimiento, subdividido en grupos de trabajo, así:
  1. Grupo Coordinador: Conformado por directivas, representación de docentes y empleados.
  2. Grupo de Apoyo: Conformado por miembros de la comunidad educativa.
  3. Grupos de trabajo en primeros auxilios, evacuación y manejo de incendios: conformado por alumnos representantes de los diferentes grados educativos.
b.    Análisis de riesgos del establecimiento educativo.
c.    Elaboración de un plan de emergencia.
d.    Realización de dos simulacros al año como mínimo, ante una amenaza determinada.

PARAGRAFO: Los establecimientos educativos, públicos y privados, deberán realizar una señalización adecuada, clara y permanente en su sede, que facilite la evacuación del personal que se encuentre allí al momento de ocurrencia de una eventualidad que se considere emergencia o desastre.

ARTÍCULO QUINTO: El Sistema Municipal para la Prevención y Atención de Desastres y Emergencias del Municipio de Medellín, apoyará la conformación de los diferentes Comités Educativos de Prevención y Atención de Desastres y Emergencias, así mismo los asesorará, coordinará, acompañará y verificará su operatividad en cada establecimiento educativo, a través de su Comisión Educativa, Coordinada por la Secretaría de Educación y Cultura del Municipio de Medellín.
PARAGRAFO: El Sistema Municipal para la Prevención y Atención de Desastres del Municipio de Medellín  por medio de su Comisión Educativa, capacitará a los integrantes del Comité Educativos de Prevención y Atención de Desastres en lo relacionado a la prevención, atención  y rehabilitación en situaciones de emergencias y desastres.

ARTÍCULO SEXTO: Los Comités Educativos de Prevención y Atención de Desastres se coordinarán con los Comités Zonales y Barriales d Prevención de Desastres y Emergencias, con el fin de conformar la Red Comunitaria con el objeto de integrar acciones de proyección al interior y exterior de las comunidades educativas y geográficas.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La Secretaría de Educación y Cultura del Municipio de Medellín, evaluará, controlará y verificará el cumplimiento del presente decreto.

ARTÍCUO OCTAVO:         El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE


Dado en Medellín, a los nueve (9) días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999)
RESOLUCION 7550 DE 1994
(Octubre 6)
"Por la cual se regulan las actuaciones del sistema educativo nacional en la prevención de emergencias y desastres".
El Viceministro de Educación Nacional (E) del despacho del Ministro de Educación Nacional,
En ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:
Que el territorio nacional está expuesto a amenazas por inundaciones, avalanchas, deslizamientos, sismos y volcanes, además de los riesgos tecnológicos y de incendios;
Que al sector de la educación le corresponde preparar a la niñez y a la juventud para afrontar inteligente y oportunamente lo que es inevitable y emplear todos los recursos posibles para evitar aquello que depende de acciones u omisiones humanas;
Que conforme a los postulados emanados de la directiva presidencial 33 del 8 de octubre de 1990, el Decreto-Ley 919 de mayo de 1989, la Ley 115 de 1994, en sus artículos números 5, 23, 73 y 84, acorde con los lineamientos señalados para el campo educativo por la directiva ministerial Nº 13 del 23 de enero de 1992, el sector educativo debe participar en los planes y programas de reducción de desastres y sus consecuentes efectos;
Que el Ministerio de Educación Nacional, como integrante del sistema nacional para la prevención y atención de desastres, le compete la preparación de la comunidad en la prevención, atención y recuperación en situaciones de desastre,
RESUELVE:
ARTICULO —Impulsar a través de las secretarías de educación a nivel departamental y municipal, acciones para incorporar la prevención y atención de desastres dentro del proyecto educativo institucional, según las necesidades de la región, propiciando el conocimiento de su entorno geográfico, cultural, ambiental y económico, efectuando un detallado balance sobre los riesgos que presenta cada establecimiento educativo y su área de influencia, a partir de estudios e investigaciones realizadas conjuntamente con directivos, docentes y alumnos con la respectiva asesoría técnica cuando la situación así lo amerite.
ARTICULO —Incentivar en la comunidad educativa un espíritu de sensibilidad, comunicación y solidaridad para actuar de manera pronta, eficaz y organizada en casos de emergencia y desastres, elementos de convivencia que deben hacer parte de la formación integral de todos los ciudadanos, aun sin que se presenten estos lamentables eventos.
ARTICULO —Solicitar a los establecimientos educativos, la creación y desarrollo de un proyecto de prevención y atención de emergencias y desastres, de acuerdo con los lineamientos emanados por el Ministerio de Educación Nacional, el cual hará parte integral del proyecto educativo institucional. Este contemplará como mínimo los siguientes aspectos:
a)  Creación del comité escolar de prevención y atención de emergencias y desastres como también brigadas escolares;
b)  Análisis escolar de riesgos;
c)  Plan de acción, y
d)  Simulacro escolar ante una posible amenaza.
Las secretarías de educación de cada departamento, contarán con la asesoría del comité regional para la prevención y atención de desastres, la junta departamental de educación (JUDE) y entidades nacionales como la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
PARAGRAFO—El plan escolar de prevención y atención de emergencias y desastres será de obligatorio cumplimiento para todos los establecimientos educativos y en consecuencia su evaluación y verificación estará a cargo de los supervisores de las secretarías de educación en su correspondiente instancia. Los establecimientos educativos deberán inscribirse en la oficina del comité local para la prevención y atención de desastres de cada municipio y/o distrito, para solicitar su apoyo e implementación respectiva.
ARTICULO —Crear por parte de las secretarías de educación, estímulos de apoyo, para la realización de cursos y talleres teórico-prácticos, por intermedio de sus diversas instancias pedagógicas, administrativas, de capacitación y otros organismos públicos o privados especializados en el área de prevención y atención de emergencias y desastres.
ARTICULO —Organizar para la prevención y atención de emergencias y desastres un comité educativo en el municipio, conformado por el secretario de educación municipal o su representante, dos delegados de los colegios oficiales y dos delegados de los colegios privados. Este comité deberá solicitar la asesoría y el apoyo técnico, humano y logístico del comité local y/o regional, para la prevención y atención de desastres, de los grupos de voluntarios y operativos de la Cruz Roja, la Policía Nacional, Cuerpo de Bomberos, la Defensa Civil y otras entidades del orden departamental y municipal.
ARTICULO —Propender por que las instituciones educativas empleen los conocimientos, métodos y estrategias provenientes de las áreas de ciencias naturales, ciencias sociales, matemáticas, química, física, idiomas, psicología y educación física, como instrumentos para el desarrollo del proyecto de prevención y atención de emergencias y desastres aplicados para los niveles de preescolar, básica y media.
ARTICULO —En concordancia con la convocatoria efectuada por la Asamblea de las Naciones Unidas, todos los establecimientos educativos celebrarán el "Día internacional para la reducción de desastres", el segundo miércoles del mes de octubre fecha en la cual se sugiere la realización de eventos tendientes a reflexionar sobre la importancia de la prevención y atención de emergencias y desastres que incentiven el interés y participación sobre el mencionado tema.
ARTICULO —La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Santa fe de Bogotá, D.C., a 6 de octubre de 1994.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 41.564 del 12 de Octubre de 1994

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